Síntesis de Inscripción
- Denominación y símbolo de la organización política:
Contigo Ciudadano
Logo
Isotipo
- Ámbito territorial de participación electoral: Provincia de Lima
- Nombre de los fundadores, directivos y apoderados:
- • ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ con DNI No. 08201280
- • LUIS ENRIQUE JIMENEZ BORRA con DNI No. 10477995.
- • JESÚS PERCY ALVARADO VADILLO con DNI No. 08212495
- • CARLOS ALBERTO ARAGÓN ORTEGA con DNI No. 07369021.
- • KARIM ALZAMORA ROJAS con DNI No. 10736048
- • LUIS HUMBERTO CHIA RAMIREZ con DNI No. 42618412.
- • LUIS ANTONIO BOLAÑOS SILVA con DNI No. 06249427.
- • VICTOR HUGO JAIME FARACH con DNI No. 09380464.
- • OSCAR ERNESTO SALAS BRACAMONTE con DNI No. 10495595
- • HUMBERTO ORLANDO MENESES ARANCIBIA con DNI No. 09296084.
- • LINO JULIO DEL CARMEN DE LA BARRERA LACA con DNI No. 08231942.
Director de Debates: Enrique Javier Cornejo RamirezActuario: Lino Julio del Carmen de La Barrera LacaRepresentante y Apoderado: Por su calidad de Secretario General electo es el Sr. Luis Enrique Jimenez Borra identificado con DNI No. 10477995- El nombre de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos.
PERSONEROS LEGALES - APODERADOSPersonero Legal Titular: Lino Julio del Carmen de La Barrera Laca identificado con DNI No. 08231942.Personero Legal Alterno: Juan Manuel Cornejo Corrales identificado con DNI No. 07213689.
PERSONEROS TÉCNICOSPersonero Técnico Titular: Luis Humberto Chía Ramirez, identificado con DNI No. 42618412.Personero Técnico Alterno: Manuel Francisco Rodriguez Herrera identificado con DNI No. 07715598.- Representante Legal: Luis Enrique Jimenez Borra identificado con DNI No. 10477995
- Domicilio legal: Av. Paseo de la República No. 4898, Miraflores.
- Tesorero titular, tesorero suplente y tesoreros descentralizados:
TESOREROSTesorero Titular y Descentralizada: Karim Alzamora Rojas, identificado con DNI No. 10736048.Tesorero Alterno: Jesús Percy Alvarado Vadillo, identificado con DNI No. 08212495.- Comités y direcciones:
N° COMITÉ DISTRITAL DIRECCION 1. Barranco Jr. García y García N° 202 2. Breña Jr. Jorge Chávez N° 1609 3. Carabayllo Av. Universitaria Mz. G Lote N° 04 4. Cieneguilla Av. San Martin Zona B Mz. J Lt. 10-C /2° Piso Tambo Viejo 5. Comas Urb. La Alborada Mz. U Lt. 5 – 1° Etapa/Av. Universitaria N° 9856 6. Chorrillos Manzana D Lote 01 - AAHH Nueva Caledonia 7. El Agustino Av. Riva Agüero N° 1624 8. El Rímac Av. La Capilla N° 495 (Av. Guardia Republicana) 9. Independencia Manzana Oprima Lote 06 Urb. Víctor Raúl Haya de la Torre 10. Jesús María Av. Cuba N° 1139 11. La Victoria Av. Bausate y Meza N° 1121 12. Lince Jr. Bartolomé Herrera N° 692 13. Lurigancho – Chosica. Av. Lima Norte N° 361 14. Magdalena del Mar Av. Antonio José de Sucre N° 305 15. Miraflores Av. Paseo de la República N° 4898 16. Pachacamac Fundo Navamuel S/N Ingreso a 4 Bocas 17. Pueblo Libre Jr. Cabo Gutarra N° 220 18. Puente Piedra Av. Puente de Piedra N° 702 (Panamericana Norte) 19. San Isidro Av. Andrés Aramburú N° 143 – Depto. 01/Segundo Piso 20. San Juan de Lurigancho Av. San Martin Mz. B Lt. 27 – Canto Grande 21. San Juan de Miraflores Av. Belisario Suarez N° 1204 – A Zona C 22. San Luís Jr. Río Ucayali Manzana H Lote 27 23. San Martín de Porras Jr. Camaná N° 490 - 492 Urb. Perú 24. San Miguel Pasaje Puerto Chicama N° 169 25. Santiago de Surco José Gálvez N° 262 – 3° Piso 26. Surquillo Jr. Francisco Moreno N°665 27. Villa El Salvador Sector 3, Grupo 14, Mz. A Lote 13 28. Villa María del Triunfo Av. Lima N° 771 Paradero 4 José Gálvez - Resumen del estatuto:
CONSIDERACIONES GENERALES
“Contigo Ciudadano” es una Organización Política constituida como una persona jurídica de derecho privado, que sustenta su propósito de hacer innovación política en el artículo primero de la Constitución Política del Perú y a partir del mismo, busca superar la tradicional dicotomía entre mercado y Estado y pasar a la tricotomía mercado- Estado- ciudadanía.
“Contigo Ciudadano” propone un nuevo Estado, que tenga una acción de geometría variable, vertical en ciertos aspectos y horizontal en otros, que promueva un cambio de enfoque en la gestión pública buscando simultáneamente transparencia, eficiencia y velocidad. Incluir el “costo de oportunidad” en las decisiones y alinear los tiempos políticos con los tiempos legales y los tiempos sociales.
El nombre de la organización es el siguiente:
Y el símbolo (isotipo) de la organización es:

Descripción: símbolo de fantasía que representa una mano con el pulgar hacia arriba, sobre un fondo celeste, acompañadas de tres trazos que transmiten la idea de propulsión.
“Contigo Ciudadano” es una organización abierta a todos los ciudadanos domiciliados en la provincia de Lima, que libre y voluntariamente deseen integrarla, siempre y cuando se obliguen a cumplir con lo que dispone la Ley, el presente Estatuto y el “Código de Ética y Transparencia" de la organización.
Para ser miembro de “contigo Ciudadano” se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un ciudadano domiciliado en la provincia de Lima, que cuente con una conducta personal y/o trayectoria acorde con los principios y lineamientos de “Contigo Ciudadano”
- No pertenecer a otro partido político nacional u organización política regional o local. El postulante a ser miembro de la organización suscribirá una Declaración Jurada en tal sentido.
- Presentar una solicitud de afiliación al Comité Distrital que corresponda, o al Comité Ejecutivo Provincial
- Suscribir las declaraciones juradas y compromisos que tiene establecidos “Contigo Ciudadano”
Además de los ciudadanos que se comprometan, como miembros de “Contigo Ciudadano”, la organización le da acceso a los simpatizantes a que participen con voz, pero sin voto en las Asambleas. Si bien no pueden ser elegidos para cargos dentro de la organización, si pueden participar en los procesos de democracia interna para ser elegidos como candidatos a cargos de elección popular, siguiendo las normas de la organización.
Adicionalmente, “Contigo Ciudadano” podrá suscribir convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, para alcanzar objetivos acordados mutuamente, sin que ello comprometa los fines de la organización ni la independencia y línea política; así como tareas de observancia y veeduría de las actividades de la organización.
ESTRUCTURA
La Estructura orgánica de gobierno, está compuesta por los siguientes órganos:
La Asamblea Provincial.- constituye el máximo órgano de gobierno de “Contigo Ciudadano”. Es un órgano deliberativo por naturaleza, en el que se encuentran representados sus miembros.Está constituida por los miembros del Comité Ejecutivo Provincial y los Secretarios Distritales.
El Comité Ejecutivo Provincial.- es la instancia ejecutiva de “Contigo Ciudadano”. Está conformado por ocho (8) miembros, son elegidos por la Asamblea Provincial, y está integrado como sigue:
- Secretaría General, quien lo dirige.
- Secretaría de Innovación Política
- Secretaría de Organización y Movilización.
- Secretaría de Contacto con la Ciudadanía
- Secretaría de Formación y Autoemprendimiento.
- Secretaría de Tecnología de la Información.
- Secretaría de Medio Ambiente y Gestión Territorial.
- Secretaría de Juventudes
- Secretaría de la Mujer, Niñez y Poblaciones Vulnerables.
- Secretaría de Prensa y Comunicaciones.
El Consejo Consultivo.- es el órgano de asesoramiento del Comité Ejecutivo Provincial, es elegido por éste, entre los miembros de la organización y simpatizantes que no desempeñen ningún cargo dentro de la organización. Se compone de cinco (5) miembros.
La Asamblea Distrital.- Es la expresión de los integrantes del Comité Distrita, es un órgano deliberativo por naturaleza, en el que se encuentran representados sus miembros.
La Directiva del Comité Distrital.- organo ejecutivo distrital que cuenta con secretarías como órganos de apoyo. Cada Comité distrital deberá contar con las siguientes secretarías:
- Secretaría Distrital
- Secretaría de Innovación Política
- Secretaría de Organización y Movilización.
- Secretaría de Economía y tesorería.
- Secretaría de Contacto con la Ciudadanía
- Secretaría de Formación y Autoemprendimiento
- Secretaría de Juventudes
- Secretaría de la Mujer, Niñez y Poblaciones Vulnerables.
- Secretaría de Prensa y Comunicaciones.
DEMOCRACIA INTERNA
Para poder elegir y ser elegido en cualquier elección interna que se realice en “Contigo Ciudadano” los miembros de la organización deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse al día en sus aportes al momento de una votación. Se considera que un miembro de la organización se encuentra al día en sus aportes cuando ha cumplido con pagar el aporte correspondiente al mes anterior a la fecha de la convocatoria de la reunión o acto en donde se procederá a la elección.
- Cumplir con los requisitos establecidos en las normas electorales aprobadas por el Comité Ejecutivo Provincial.
Lo dispuesto en los numerales anteriores es aplicable a los simpatizantes en lo que corresponda.
La forma de elección y designación de los candidatos para los procesos electorales en los que el “Contigo Ciudadano” decida participar, se realizará mediante cualquiera de las modalidades que establece la Ley de Partidos Políticos y conforme al Reglamento Electoral de “Contigo Ciudadano”.
Le corresponde decidir cómo se hará la elección al Comité Ejecutivo Provincial, el mismo que tendrá derecho a designar, conforme a Ley, hasta el veinte por ciento (20%) del total de candidatos y candidatas a cargos públicos de nivel provincial y/o distrital.
ETICA Y DISCPLINA
Son consideradas faltas e infracciones de los miembros de la organización el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Partidos Políticos, en el presente Estatuto o en las normas éticas de “Contigo Ciudadano”. Dichas faltas e infracciones serán tipificadas en el Código de Ética y Transparencia.
Las faltas e infracciones cometidas por los miembros de la organización pueden merecer la aplicación de una o más de las siguientes sanciones. El criterio a emplear será el de la gravedad de la falta:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión para el ejercicio de cargos hasta por dos años.
- Suspensión de la afiliación hasta por un año.
- Pérdida de la afiliación.
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIAL
La administración de “Contigo Ciudadano” se encuentra a cargo del Secretario General. Tiene a su cargo el manejo de los aspectos administrativos y logísticos de acuerdo al mandato específico del “Comité Ejecutivo Provincial”. Existe además una Tesorería como órgano dependiente del Comité Ejecutivo Provincial responsable exclusivo de la recepción y el gasto de los fondos de “Contigo Ciudadano”. Funcionalmente depende del Secretario General.
Las Rentas de la Organización son:
- Los aportes mensuales obligatorios y otros aportes de los miembros de la organización.
- Las donaciones, legados y aportes recibidos de simpatizantes o terceros. Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder los límites establecidos por la Ley.
- El producto de las actividades, publicaciones, servicios y similares que realicen los órganos de “Contigo Ciudadano”. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, éstos no podrán exceder de los límites que establece la ley, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes.
- Las rentas que generen el patrimonio de “Contigo Ciudadano”.
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los Libros de Contabilidad de “Contigo Ciudadano”
REPRESENTACIÓN
El Secretario General es el Representante Legal de “Contigo Ciudadano”; ambas designaciones pueden ser delegadas por escrito a otro(s) miembro(s) del Comité Ejecutivo Provincial siempre y cuando cuente con la aprobación de dicha instancia. Es apoderado de la Organización.
La Organización contará con Personeros Legales y técnicos titulares y alternos que son designados por el Comité Ejecutivo Provincial y ejercen su actividad conforme a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos y las normas internas de “Contigo Ciudadano”. Son además apoderados de la Organización.
DISOLUCIÓN
La disolución de “Contigo Ciudadano” debe ser declarada por la Asamblea Provincial convocada expresamente para evaluar dicho punto. El Quórum para esta decisión debe ser no menor las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Provincial. La aprobación de la disolución debe contar con el voto de más de la mitad de los asistentes a la misma.
